DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en fecha 6/4/2009, por el Abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOHN A. OBREGON GARCIA, quien a su vez actúa en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA RODA C.A., de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y a tal efecto, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despach.....