III
DISPOSITIVA
En base a los precedentes anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada, por el ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.091.543, asistido por la Abogada NOHEMI ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 150.561, de la parte demandada, y el ciudadano ARTURO RAFAEL PEROZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.070.501, asistidos por el abogado LEONARDO JOSÉ NEGRETTE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.198, parte actora en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 eiusdem, en los términos establecidos.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, más no se ordena e.....