DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos GILDA ALBERTINA PIÑERO GIL y YAMAL ADELINO EL NIMER ABON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.068.608, y V-9.919.913, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diez de julio del año mil novecientos noventa y dos (10/07/1992), por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Biscucuy, según acta de matrimonio N°. 01. Ofíciese lo conducente una vez que.....