En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: LUCY FLOR BASTIDAS, OMAR YFRAIN BASTIDAS, OFELIA JOSEFINA BASTIDAS, NORAIMA DEL VALLE BASTIDAS, JIMMY GREGORIO BASTIDAS, AMARILIS LISETTT BASTIDAS, JEAN CARLOS COLMENAREZ BASTIDAS, FRANKLIN JAVIER COLMENAREZ BASTIDAS, NAYIBE NAISBEL COLMENAREZ BASTIDAS, ZUAHIL MARIA COLMENAREZ BASTIDAS, YURIGUIMAN COLMENAREZ BASTIDAS, y YENGLI DEL CARMEN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.663.181, V-4.930.839, V-4.930.623, V-9.844.491, V-11.078.132, V-11.851.601, V-13.228.824, V-13.228.248, V-13.228.247, V-13.228.....