DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO MARIA LÓPEZ MONTES y DIADIRA DEL CARMEN CHIRINOS DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.369.506 y V-4.201.911, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho LUZ MARIELIZ MARTINEZ LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.562, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos FRANCISCO MARIA LÓPEZ MONTES y DIADIRA DEL CARMEN CHIRINOS, en fecha Veintisiete de Diciembre del año mil novecientos setenta.....