En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio N° 87, del año 1988, de fecha 21/03/1988, inserta en los Libros de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y Registro Civil Principal de mismo Estado, formulada por la ciudadana ANA CELESTE DI GENOVA VILLARROEL, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de matrimonio, en el sentido de que el primer apellido correcto de la prenombrada solicitante y el de su padre es DI GENOVA y no DI¿ GENOVA como erróneamente fue transcrito.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Ar.....