Ahora bien, en el caso que nos ocupa, observa quien juzga de las actuaciones que conforman el expediente, que tal como se indicó anteriormente en fecha 17 de octubre de 2012, fue admitida la demanda objeto del presente juicio, y que fue solo hasta el día de ayer 23 de enero de 2012, cuando la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando los recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, esto es, cincuenta y tres (53) días, después de admitida la demanda, excediendo así los TREINTA (30) DÍAS, establecidos en la doctrina señalada ut supra, y al no haber dado cumplimiento la actora con la obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada, de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, resulta forzoso para este Tribunal declarar la Perención Breve de la Instancia y Así Se Decide.
En base a la fundamentación antes expuesta, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Ci.....