III
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio signado bajo el N°. 3.167-02. Y Así Se Decide.-
Háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y remítase en su oportunidad a la División de Archivo Judicial Regional del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los veinticinco días del mes de Octubre del años do.....