En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos KELLYS YARITZA HERRERA DE GEMZA, SANTIAGO ADOLFO GEMZA HERRERA, y FATIMA YURUBI GEMZA HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.955.598, V-17.880.563, y V-17.880.564; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADOLFO ALBERTO GEMZA RAMIREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.481.021, fallecido ab-intestato el día 17 de abril de 2012, quien era esposo de la solicitante KELLYS YARITZA HERRERA DE GEMZA, padres de.....