DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR: la demanda de la acción reivindicatoria intentada por el ciudadano JOSÉ FABIO CAMPO VÁSQUEZ, identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada AMAIRANI NADAL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.999, sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle 5, Nº 12, sector 3, Urbanización 24 de Julio, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, edificada sobre un área de terreno ejido que no forma parte de la venta, la cual tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 Mts 2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar de la vivienda Nº 7 de la avenida 2; SUR: Calle 5; ESTE: Vivienda Nº 10 y OESTE: Vivienda Nº 14, todos plenamente ident.....