En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: JUANA BAUTISTA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.313.235, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante AMADO JOSE ARANGUREN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.319.272, fallecido ab-intestato el día DIECIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE (18/02/2013), y quien era hijo de la solicitante anteriormente mencionada.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en .....