Desprendiéndose de la norma antes parcialmente transcrita que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer solicitudes de justificativo para perpetua memoria, desde el mismo momento en que sea presentada la solicitud.
En el presente caso, observa este Tribunal que de auto se evidencia que si bien es cierto el ciudadano PEDRO RAFAEL CARRASCO JIMÉNEZ, falleció en fecha 03/08/2000, esto es, antes que su padre GENARO JOSÉ CARRASCO TIMAURE, también lo es, que el primero de los nombrados dejó dos (02) hijos menores de edad de nombre PEDRO RAFAEL CARRASCO ESCALONA y MARÍA OLGA CARRASCO ESCALONA, que forma parte de la sucesión, en consecuencia, al estar involucrados dos niños en el asunto debatido, considera esta Juzgadora, que no es precisamente este Juzgado quien debe conocer de esta solicitud, sino el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a quien le compete el conocimiento de ella, en consecuencia, este Juzgado se declara INCOMP.....