DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado en fecha 27/7/2009 por los ciudadanos MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, asistida por el Abogado GUSTAVO CASTILLO, en su condición de parte demandante y OLEIDYS BASTARDO, asistido por la Abogada SINDY SUÁREZ, todos ampliamente identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez conste en los autos que la parte demandada haya dado cumplimiento a lo convenido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circui.....