DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA DIAZ DE FONSECA y RAFAEL ÁNGEL FONSECA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.378.192 y V-1.124.917, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en Barquisimeto Estado Lara, Barrio La Municipal, Calle 2 con 4, y el segundo en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, Avenida 38, entre 33 y 34, N° 33-34, asistidos por la Profesional del Derecho NANCY JOSEFINA VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO e.....