DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AURA MARGARITA TERÁN BERRÍOS y JUAN ANTONIO OSTOS ACERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.268.840 y V-8.098.186 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados, en la Urbanización Las Palmas, segunda etapa, calle F, casa N° 369, y el segundo, en la Urbanización Desarrollo Camburito, sector 2, calle 6 entre avenidas 1 y 2, casa N° C11-07, ambas domicilios de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por la profesional del derecho AMANDA MARGARET RAMÍREZ HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.481, de conformidad con lo establecido en el Artícul.....