DISPOSITIVA.
Por todos los motivos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA ALIMENTARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y vista la CONCILIACIÓN realizada por la ciudadana: ENEIDA DEL CARMEN PÉREZ, en representación de su hija: JULIANNY VALENTINA FERNÁNDEZ PÉREZ, y el ciudadano: JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ AZUAJE, en su carácter de Obligado Alimentario en la presente causa, ambos plenamente identificados en los autos y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no homologación establecidas en el artículo 317 Ejusdem se HOMOLOGA el presente convenimiento. ASI SE DECIDE.