JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento extrajudicial inserto a los folios (2 y 3) de este expediente, en los mismos términos y condiciones allí expresados, obligándose el ciudadano: RIVER JOSE INFANTE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.703.676, a suministrar Pensión de Alimentos a su hijo RODMAN JOSE INFANTE GRATEROL, de nueve (9) años de edad, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de Noviembre del año en curso, y en los meses de Octubre y Diciembre, a depositar el doble de esta cantidad, es decir, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para los gastos escolares y gastos decembrinos, y aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas conforme al artículo 365 de la LOPNA, la cual le será entre.....