DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, iniciado por motivo de Homologación de Acuerdo Extrajudicial celebrado por los ciudadanos RAICELYS DEL CARMEN ORTIZ, y RICHARD ALEXANDER FREITEZ RODRIGUEZ, ambos identificados en los autos.
Anótese en los libros respectivos, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los diecisiete (17) días del mes octubre del dos mil seis. 195° de la Indepe.....