JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento extrajudicial inserto a los folios (2 y 3) de este expediente, en los mismos términos y condiciones allí expresados, obligándose el ciudadano: JIMMY JOSE CAGGIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.267.600, a suministrar Pensión de Alimentos a su hija: YETSIRE NAKARY CAGGIA MALAVE, de un (1) años de edad, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, a partir del mes de Agosto del presente año y en los meses de Octubre y Diciembre de cada año, aumentar el 50% de esta cantidad ofrecida, es decir, que para los referidos meses, deberá cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) para gastos especiales y gastos decembrinos, conforme al artículo 365 de la LOPNA.....