Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: VICTOR JULIO PIÑA en su condición de viudo, y a los hijos de la Causante, ciudadanos: ANA MARIA ABREU HERNANDEZ, YIMMY GREGORIO ABREU HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ, JORGE LUIS BRITO HERNANDEZ Y FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ HERNANDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tri.....