Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE MANUEL PALMERA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos SANTIAGO SEGUNDO PALMERA, FLOR DE MARIA PALMERA DE MENDEZ, REINA REYES PALMERA DE EVIES, ENRIQUE ANTONIO PALMERA, JUANA MOREIRA PALMERA DE DIAZ, MAURICIO ANTONIO PALMERA, VIOLETA MARITZA PALMERA, ORLANDO DE JESUS PALMERA, GLADYS MARIA PALMERA, SANTOS DE JESUS PALMERA, MIRIAM ANTONIA PALMERA DE LOPEZ, ya identificados, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante JUANA PALMERA SEGUERI, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con.....