Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: (RODRIGA MARINA ROJAS DE ANGARITA) y a sus hijas ROSMARY ANGARITA ROJAS Y DANEIBYS MAGDALENA ANGARITA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.690.903 y V-16.636.836, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JESUS ORLANDO ANGARITA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fot.....