Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes, para asegurarle, la ciudadana: BRISLENI MILAGRO PIÑA FERRER, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar y se le otorga Titulo Supletorio sobre las Bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento:, Cedula Catastral, Plano de Mensura, expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, Constancia de Ocupación de Terreno y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Barrio La Ma.....