Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle los ciudadanos: DORIS YOLANDA ALDAZORO y EUDY RAFAEL PEROZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Avenida 5, con calle 14, casa Nº 13-128 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.837.687 y V-9.564.885 respectivamente la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JUAN FRANCISCO PEROZO ALDAZORO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
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