Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos LUIS ANGEL RONDON MENDEZ y GLEIDIS KIARINA PINEDA ESCORCHE, antes identificados, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes,este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los
Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg.....