Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana HILDA YOLANDA MENDOZA DE NAVARRO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó Acta de Defunción, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Cédula Catastral, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Turèn, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original c.....