DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: MIXAIDA COROMOTO GARCIA GRATEROL, parte demandante, asistida del ABG. NELSON MARIN PEREZ y el ciudadano ABG. JUAN JOSE GIL, en su carácter de apoderado Judicial del demandado ciudadano VICTOR JOSE LOZADA, e fecha 26-05-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil;, igualmente se acuerda expedir copias mecanografiada solicitadas a la parte interesada.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Acto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, e.....