DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MANUEL FELIPE GUERRA Y JUANA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la calle principal del Barrio Chorrerones, Casa sin numero del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en la Calle N°2, Casa sin Numero, Caserío Rió Caro del Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 5.130.693 y V 9.403.993, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 06 de Marzo de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino, según acta Nº 16.