DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por Hipólito de Jesús Alvarado y Sergia Ramona Alvarado Linarez, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído en la Jefatura Civil del Municipio Ospino hoy en día Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 14 de Junio de 1985, según acta N° 40.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la oficina del Registro Civil del Municipio Ospino, así como el Registrador Principal Civil del Edo. Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que .....