DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: QUINTIN ANTONIO ORTIZ Y ELISA MARIA PUERTA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Sector Centro, casa S/N a una cuadra de la Iglesia de la Parroquia La Aparición, del Municipio Ospino y la segunda en la Parroquia San Silvestre, casa S/N, Barrio El Triunfo, Municipio Barinas Estado Barinas, y titulares de las cédulas de identidad V 5.944.358 y V 10.636.495, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 18 de Junio de 1981, por ante la Oficina Delgada del Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino, en la Parroquia La Aparición del Estado Portuguesa, según acta N° 19.