DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su último aparte, y visto el Acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento, ciudadanos JOSE CARLOS BATISTA SUAREZ en su carácter de padre y la Ciudadana DULCE MILAGRO MENDOZA MENDOZA, en su carácter de madre, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la Obligación Alimentaria de la menor DULCE FRANYELI MENDOZA y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el artículo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo.....