Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de la partida de Nacimiento de la ciudadana NADERA SAMARAH ABDEL KARIM, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida de Nacimiento, en el sentido de que el lugar de nacimiento correcto es en el " Hospital Jesús María Casal Ramos, de Acarigua ¿Araure Estado Portuguesa"., y el apellido correcto de su madre es KARIM.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal la Partida de Nacimiento N° 1676, de fecha 01 de Junio de 1987, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en el sentido establec.....