D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuesta por los ciudadanos: NORMA YAMILETH YAJURE HERNANDEZ Y JOHNNY ALBERTO COLINA ESCOBAR, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día, Primero de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (01-08-1994); por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, según acta N° 61.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho Juzgado Primero del Municipio Páez del Segu.....