El Tribunal visto el cumplimiento del convenimiento que cursa en las actas procesales folios 16 al 27 del presente expediente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Alexander Duran Olivares.
La Secretaria,
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