DECISION
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de inhabilitación de la ciudadana ALECIA DEL CARMEN ORTIZ ALVARADO, presentada por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN ORTIZ DE ALVAREZ, en consecuencia se declara inhabilitada para realizar actos de simple administración y disposición de sus bienes y se ratifica la designación de la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN ORTIZ DE ALVAREZ, como curador especial de la ciudadana ALECIA DEL CARMEN ORTIZ ALVARADO, ambas identificadas en los autos.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a .....