Por fundamentos antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la petición del demandante de autos, ciudadano JULIO FLORES LUCENA, asistido por el ABG. RENE ROMERO GARCIA, identificado en los autos, en su carácter de tercero demandante, en contra de los ciudadanos SAULO LEDEZMA, o quién represente sus derechos, ampliamente identificado en autos, asistido por el ABG. OTONIEL CASTRO, y codemandado ALEXANDER SJUC GUTIERREZ, representado por los profesionales del derecho ABGS. JUAN DIMOPOULOS Y ROSAURA PEREZ VERA, ampliamente identificados en autos, por cuanto el mismo probó la propiedad de una vivienda y su parcela, ubicada en la manzana 4, número 54, del conjunto residencial La Fundación Acarigua I, etapa U-TV, Acarigua, Estado Portuguesa, con un área de terreno de cien.....