En ese orden de ideas, con la pretensión de la ciudadana JOSEFA OROPEZA, además de coadyuvar a la demandada, pretende, tal como ha quedado determinado, excluir a la demandante de su condición de propietaria y que se le tenga como arrendadora por subrogación subjetiva, lo que obviamente su pretensión tiene naturaleza de tercería de dominio, por una parte y, por la otra, se le consolide el título del cual apoya la causa de pedir, toda vez que en autos se produjeron instrumentales que deben ser apreciadas y valoradas, con lo cual se declararía que dicha ciudadana JOSEFA OROPEZA es la propietaria del inmueble, no se obtendría en este proceso, puesto que el mismo debe ser opuesto, tanto a la demandante como a la demandada, para lo cual precisa de una intervención voluntaria, en forma de una acción especial que, con más eficacia y mayor prontitud que la acción ordinaria, les permitiera a los terceros defender sus derechos mediante demanda, acumulable, de ser posible, a la del juicio princip.....