Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NERIO ARCANGEL OROPEZA y YOLY MARITZA DELGADO BUSTAMANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.201.754 y 14.271.323, respectivamente, asistidos por Abogado AZNELLY MARGOT MORENO ALATAMIRANDA, inscrita en e Inpreabogado con el Nro. 135.894, en consecuencia el disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído ante el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, el día18 de Septiembre de 1987, conforme a la copia certificada Nro. 396.
No hay pronunciamiento en cuanto a las gananciales al no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO .....