El convenio suscrito por las partes son derechos disponibles, los derechos dispuestos pertenecen a cada una de las partes en este proceso, fue realizado en forma pura y simple, sin términos, ni condiciones ni modalidades y en forma auténtica, pues fue realizado ante la suscrita Jueza. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA lo convenido por las ciudadanas BRIGITTE PAULINA SEGURA MOGOLLON, VIVIANA ANDREA SEGURA MOGOLLON y ELIZABETTH DIAZ URBINA, se declara terminado el proceso de congnición y se ordena el archivo del expediente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la.....