En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA el presente Convenimiento, suscrito entre los ciudadanos MANUEL MATUTE RODRIGUEZ Y JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 5.475 y 129.393 respectivamente y titulares de las cédula de identidad Nº 2.398.203 y 7.537.399, parte actora en la presente causa y por la otra la ciudadana LILIA ZARAZA, Abogada en Ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.644.328 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.982, actuando como Apoderado del ciudadano JAIME JOSE PEDRO VARGAS URIBE, titular de l.....