En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ESPERANZA GARCÍA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.122.897, actuando en nombre y representación de sus hijas LILIBETH PINEDA GARCÍA Y RAQUEL DE LA INMACULADA PINEDA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.089.781 y V-11.543.519, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechu.....