Vista la solicitud de la parte actora contenida en el libelo de demanda para que se decrete medida preventiva de embargo sobre cantidades de dinero o bienes propiedad de la demandada, la cual fundamento conforme al Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 Eiusdem, al considerar que están llenos los extremos exigidos, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la medida solicita en razón que en el caso no se trata del cobro de una suma líquida y exigible de dinero. Por otra parte, por vía de excepción, de autos no hay elementos probatorios de la existencia de fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, para autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos o adoptar las providencias que tengan por objeto.....