Se expresa en la sentencia que la demandante INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A. (INDIASA) estimó la demanda en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.668,oo) que se dice comprende los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, más los que se sigan venciendo, más la imposición de costas y que de los conceptos que tomó el demandante para la estimación de la demanda, sólo procede sumar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.360,oo) por las pensiones de arrendamiento de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008 y no las pensiones por vencerse, ni las costas y, en consecuencia, considerando tan solo la referida cantidad de dinero, señalada en el libelo como concepto para estimar la demanda, es por lo que se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la causa en primera instancia.
El órgano jurisdicción competente para conocer en primera instancia de los asuntos cuya cuantía no exceda de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) e.....