Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por Empresa Mercantil Venezolana de Transporte S.R.L, representada por el ciudadano Servando Vargas Acosta, titular de la cédula de identidad N° 8.066.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.683, endosataria en procuración la Abogada Edith Luz Vargas Acosta, plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el desglose del original de la letra de cambio, devuélvase al interesado y en su lugar déjese copia certificada en el exped.....