DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por la ciudadana CRISELIDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.236.334, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 27.506,00).
Que comprende las siguientes cantidades
PRIMERO: La cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.600,00), por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 405,00), que corresponde a los intereses moratorios del cinco por ciento anual. TERCERO: La cantidad CINCO MIL QUINIENTOS UNO BOLIVARES (Bs. 5.501,00) por.....