DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, desestima el presente procedimiento que por solicitud de Título Supletorio sigue la ciudadana MERCEDES PEÑA DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 1.207.15, asistida por la abogada, MARCELIA CARRASQUERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.651, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.176. Y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial, se insta a la parte solicitante, a intentar la acción judicial que considere pertinente. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.