En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) intentada por el abogado PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.404.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.162, de este domicilio, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana LILIANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.538.832, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, contra el ciudadano JHONATAN JOSÉ GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.100, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Se acuerda el resguardo del original de la letra de cambio en la Caja Fuerte del Tribunal y en su luga.....