En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por el ciudadano, PEDRO JOSÉ JARAMILLO, a través de su endosatario en procuración Abogado José Gregorio Hernández Quintero, contra la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES Y SERVICIOS LOS VENEZOLANOS y la ciudadana CARMEN ELENA SALAS, en su condición de avalista. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de: UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.642.573,83).
Que comprenden:
a.- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de OCHENTA Y SIETE .....