Visto el desistimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Zuleyma Lisbeth Antolinez, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, en virtud de que este Tribunal libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda a los fines de la práctica de una medida de embargo provisional, se acuerda oficiar a dicho Juzgado a los fines de la devolución del referido exhorto.