Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JULIETA RAMONA MEDINA HERNÁNDEZ, BERTHA LILIA MEDINA HERNÁNDEZ, MIGDALIA NERI MEDINA DE SANOJA, ARISTIDA MARÍA MEDINA DE CASTILLO, GERARDO ALEXIS HERNÁNDEZ, SEXFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ, RAFAEL ASDRUBAL HERNÁNDEZ, ZULEYMA DE LA PAZ HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, JOSÉ COROMOTO MEDINA HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO MEDINA HERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ANA TERESA HERNÁNDEZ ROMERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto .....